BUEN CONCURSO 2014

DESEAMOS A TODOS LOS GRUPOS UN BUEN CONCURSO

sábado, 25 de septiembre de 2010

EL PIFIAZO DEL ARTICULO 26!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Supongo que por querer hacer las cosas de forma rápida, sin consenso, sin pensarlas bien y de forma injusta pasan estas cosas, es decir, que se hacen mal.

Después de todo el revuelo de la nueva redacción del polémico Art. 26 del Reglamento, todos nos hemos fijado tan solamente en el punto de la polémica, pero incluso también a los propios “legisladores” de este cambio (por llamarlos de alguna forma) se les ha pasado por alto lo siguiente:

1º.- En el primer párrafo, del dichoso Art. 26, se dice que el jurado actuará de oficio o a instancia de parte, y que incluso, hasta el momento antes de que se publique el listado de agrupaciones que pasan a la siguiente Fase se podrá estudiar de oficio o bajo reclamación cualquier infracción supuestamente cometida por alguna agrupación y que deberá justificarse de forma fehaciente y fundamentada. Y que dicho jurado, se pronunciará sobre el caso antes de publicar las listas.

2º.- Y en lo que ni ellos, ni nadie hemos caído, es que el Art. 26.3 (el punto 3º del mismo artículo), no lo han cambiado, y por tanto, es donde se produce la laguna e incoherencia, ya que éste sigue diciendo que:

“Las Sanciones se comunicarán por escrito por parte del Presidente del Jurado al Representante Legal de la Agrupación que cometa la falta, dentro de las 24 horas siguientes a la actuación fijada. Igualmente y en el mismo plazo, se hará pública la misma.”

Por tanto, por mucho que el jurado se reúna de oficio o a instancia de parte sobre una posible infracción de una agrupación, como no lo haga con la suficiente antelación para que el presidente lo comunique por escrito antes de que pasen 24 horas desde que la agrupación actuó en el Falla, la sanción sería nula, es decir inválida.

De este modo, si un grupo participara en otro concurso 24 horas después de haberlo hecho en el Falla, ya no podría ser sancionado, porque habría pasado el plazo para comunicarlo, según el Art 26.3 del Reglamento

En conclusión, debido a que el punto 3º del Art. 26 no ha sido modificado, los cambios que han introducido en el resto del artículo para limitar la participación de grupos foráneos no sirven para nada, es decir, es como si nos encontráramos ante el mismo Reglamento del año pasado y no se hubiese modificado nada.