BUEN CONCURSO 2014

DESEAMOS A TODOS LOS GRUPOS UN BUEN CONCURSO

sábado, 25 de septiembre de 2010

EL PIFIAZO DEL ARTICULO 26!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Supongo que por querer hacer las cosas de forma rápida, sin consenso, sin pensarlas bien y de forma injusta pasan estas cosas, es decir, que se hacen mal.

Después de todo el revuelo de la nueva redacción del polémico Art. 26 del Reglamento, todos nos hemos fijado tan solamente en el punto de la polémica, pero incluso también a los propios “legisladores” de este cambio (por llamarlos de alguna forma) se les ha pasado por alto lo siguiente:

1º.- En el primer párrafo, del dichoso Art. 26, se dice que el jurado actuará de oficio o a instancia de parte, y que incluso, hasta el momento antes de que se publique el listado de agrupaciones que pasan a la siguiente Fase se podrá estudiar de oficio o bajo reclamación cualquier infracción supuestamente cometida por alguna agrupación y que deberá justificarse de forma fehaciente y fundamentada. Y que dicho jurado, se pronunciará sobre el caso antes de publicar las listas.

2º.- Y en lo que ni ellos, ni nadie hemos caído, es que el Art. 26.3 (el punto 3º del mismo artículo), no lo han cambiado, y por tanto, es donde se produce la laguna e incoherencia, ya que éste sigue diciendo que:

“Las Sanciones se comunicarán por escrito por parte del Presidente del Jurado al Representante Legal de la Agrupación que cometa la falta, dentro de las 24 horas siguientes a la actuación fijada. Igualmente y en el mismo plazo, se hará pública la misma.”

Por tanto, por mucho que el jurado se reúna de oficio o a instancia de parte sobre una posible infracción de una agrupación, como no lo haga con la suficiente antelación para que el presidente lo comunique por escrito antes de que pasen 24 horas desde que la agrupación actuó en el Falla, la sanción sería nula, es decir inválida.

De este modo, si un grupo participara en otro concurso 24 horas después de haberlo hecho en el Falla, ya no podría ser sancionado, porque habría pasado el plazo para comunicarlo, según el Art 26.3 del Reglamento

En conclusión, debido a que el punto 3º del Art. 26 no ha sido modificado, los cambios que han introducido en el resto del artículo para limitar la participación de grupos foráneos no sirven para nada, es decir, es como si nos encontráramos ante el mismo Reglamento del año pasado y no se hubiese modificado nada.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Que no hombre que te lo tienen que comunicar en las 24 horas siguientes. Si tú cantas hoy sábado en el falla y el miercoles en huelva, cometerías la falta el miercoles, por tanto tendrian hasta el jueves para comunicarlo.

Anónimo dijo...

soy el de arriba, no vayais a cagarla, y penseis que se puede ir a cantar sin problemas.

JUAN JOSE dijo...

En las bases pone que se deberá de sancionar dentro de las 24 horas después de la actuación INDICADA, actuación indicada solo puede ser la del Falla, ya que supuestamente solo se actúa allí, esta claro que sin problemas no se cantara, pero lo que también esta claro es que o penalizan en 24 horas después de actuar o será imposible hacerlo, y si lo hacen no seria valida.

Anónimo dijo...

que lo que penalizan no es actuar en el falla, es hacerlo en otro sitio. El acto ilegal se produce cuando aún estas concursando en el falla, bien hayas cantado ya o todavia no. En el momento que actúes en otro sitio, o si ya has actuado, entoces cuentan las 24h. Tienen que darse las dos circunstancias, o cantar antes y luego en el falla...24 h. Si cantas en el falla y luego en otro lado...24h. Porque si actuas solo en el falla, no hay "delito", y si no actuas en el falla, pos no te pueden descalificar..jeje

JUAN JOSE dijo...

Lo que esta claro es que podemos interpretar, la norma de muchas maneras, y ese precisamente es el problema, que no esta claro, y que si una norma juega a la ambieguedad, la pueden usar como arma tanto concursantes como los integrantes del jurado, que esa es otra, la norma dice que el jurado actuara de oficio, otra opcion mas para que el jurado decida si penaliza a un grupo, o no lo penaliza, en fin que como he dicho ya muchas veces una norma que no se ha votado sino que se ha impuesto sin mas, es normal que tenga estas lagunas, se ha metido la norma por loles, y seguro que no la han revisado en condiciones, se han obsesionado solo con no dejar concursar en oro sitio sin mas, sin cambiar los demas puntos del articulo 26 que pueden contradecir esa norma, osea chapuza.....

Anónimo dijo...

Qué tontería, me imagino que el jurado puede ver si estas inscrito en otros concursos.

Anónimo dijo...

De acuerdo con todo.- El artículo si, el artículo no...
Por si acaso, yo no voy al Falla.

¡¡¡ME QUEDO EN MI TIERRA!!!